¿Cuáles son las funciones de un inspector de trabajo profesional?
Los inspectores del trabajo y de la seguridad social tienen como funciones las determinadas en el Artículo 3 de la Ley 1610 de 2013:
1. Función preventiva: propende porque todas las normas de carácter
socio-laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos
del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
socio-laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos
del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
2. Función coactiva o de policía administrativa: como autoridades de policía del trabajo, la
facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables
de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio
de proporcionalidad.
3. Función conciliadora: corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los
conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración,
para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y
celeridad procesal.
4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: mediante la implementación de
iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se
presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del
Sistema General de Riesgos Laborales y de pensiones.
Por lo anterior, se presentan diversos aspectos importantes para tener en cuenta en
caso de una visita a su empresa por parte del inspector del trabajo y de la seguridad
social, el inspector podrá solicitarle:
- * Soportes de pago al sistema de seguridad social de sus trabajadores.
- * Soportes de capacitación de exposición a riesgos.
- * Evaluaciones de puestos de trabajo.
- * Constancias que acrediten la existencia de la relación laboral.
- * Reportes de investigación de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades
- laborales.
- * Autorizaciones de trabajo (solo si es empleador de menores de edad).
- Señalización.
- * Inscripciones de pactos colectivos o sindicatos.
- * Inspeccionar dependencias de la compañía, etc.
En cuanto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, el Decreto 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.4.6.12, manifiesta que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, los siguientes documentos:
1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el
trabajo SST, firmados por el empleador.
2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.
4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de
la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de
vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la
organización.
5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo – SST de la empresa,
firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo – SST, así
como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y
capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en
misión.
7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.
8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal.
9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas
cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el
trabajo.
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación
del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones.
11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente.
12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y
sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias.
13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores,
incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud
arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización
de los riesgos. En el caso de contarse con servicios de médico especialista en
medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente,
se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los
monitoreos biológicos.
14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o
equipos ejecutadas.
15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de
Riesgos Laborales que le aplican a la empresa.
16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos
prioritarios.
Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla.
Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.
Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información.
El Inspector de Trabajo podrá solicitarle los documentos e información que considere pertinente para su gestión, esté preparado, su visita puede presentarse en cualquier momento, mantenga todos sus procesos vigentes y en regla.
Fuente: http://actualicese.com
Decreto 1072 de 2015
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